Segunda consulta
Hola chicos! les dejo un caso de la semana pasada.
Paciente mujer de 14 años que acude a la consulta acompañada por su madre, con el motivo de realizar su control periódico de salud. En la mitad de la consulta, la nena interrumpe y solicita quedarse a solas con el médico (y yo, estudiante) para lo que ella explica como una “consulta personal”. La madre se mostró sorprendida y algo enojada por la situación pero el médico insistió en hacer lo que la nena quería. Cuando la madre se fue, la chica explicó que sale desde hace unos meses con un chico de su colegio (3 años mayor) y que estaba interesada en tomar pastillas anticonceptivas. El médico explicó sobre otros métodos anticonceptivos fundamentalmente el preservativo y explico el riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual. Por último le aconsejo sacar un turno con gineco adolescencia.
S: paciente adolescente que manifiesta interés en iniciar relaciones sexuales.
O: -
E: Inicio precoz de relaciones sexuales?
P: Consulta con ginecología.
Preguntas: El médico debería contarle a la madre de la paciente lo que sucedió en la consulta? Apartir de que edad el médico debe respetar en secreto médico con los pacientes menores de edad? cual es la edad promedio de inicio de relaciones sexuales?
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ResponderBorrarSegún un estudio del Instituto Gino Germani, de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, en la Argentina de hoy seis de cada diez adolescentes ya han mantenido relaciones sexuales y un 44 % perdió su virginidad antes de cumplir los 16 años.
ResponderBorrarLos números de la realidad: La edad de la iniciación sexual es, en promedio, los 14 años. Si bien no ha descendido la edad, sí ha incrementado el porcentaje de chicos que a esa edad pierden su virginidad.
¿Los/ las adolescentes son autónomos respecto
a las decisiones que hacen a su salud?
El Código Civil, vincula la posibilidad de ejercer los derechos personalísimos con la capacidad de tener discernimiento, fijándola en los 14 años.
Sin embargo, la misma tiende a construirse de una manera más individual
o subjetiva -“empírica”-, ya que se refiere claramente a análisis relativos a las
competencias de cada persona.
Es importante aclarar las diferencias conceptuales entre Capacidad y
Competencia.
La Capacidad es una noción usada en el ámbito de los contratos; por ello
y por razones de seguridad jurídica, las leyes establecen una edad determinada, a partir de la cual se alcanza la mayoría de edad.
La Competencia pertenece al área del ejercicio de los derechos personalísimos; no se alcanza en un momento preciso, sino que se va formando, requiere una evolución. Bajo esta denominación, se analiza si el sujeto puede, o no, entender aquello que se le dice, cuáles son los alcances de la comprensión, si puede comunicarse, si puede razonar sobre las alternativas y si tiene valores para poder juzgar.
La CDN toma como principio rector “el interés superior del niño” y reconoce su autonomía progresiva, introduciendo la idea de “competencia” de los niños para la toma de decisiones relativas a su cuerpo y su salud; los niños son sujetos plenos de derechos y van adquiriendo cada vez mayor capacidad para el ejercicio de los mismos (autonomía progresiva). En este contexto, las facultades de representación otorgadas a los padres son dadas en función
del deber de brindarles las herramientas que permitan el ejercicio pleno de
sus derechos reconocidos (CDN, artículo 5) En el artículo 12, se establece
que “(los) Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse
un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que (lo) afectan…, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del
niño, en función de la edad y madurez …”
Con respecto a la confidencialidad el Comité de Derechos del Niño señala que “los trabajadores de la salud tienen obligación de asegurar la confidencialidad de la información médica relativa a las adolescentes, teniendo
en cuenta principios básicos de la Convención. Esa información sólo puede
divulgarse con consentimiento del adolescente o sujeta a los mismos requisitos que se aplican en el caso de la confidencialidad de los adultos. Los adolescentes a quienes se considere suficientemente maduros para recibir asesoramiento fuera de la presencia de los padres o de otras personas, tienen derecho a la intimidad y pueden solicitar servicios confidenciales, e incluso tratamiento confidencial” (pto 11 Obs. Gen. Nº4)El Código Penal criminaliza revelar el secreto profesional. El art. 156 establece como delito a la acción de quien, teniendo noticia de un secreto por razón de su estado, oficio, profesión o arte- y cuya divulgación pueda causar
daño, lo revelare sin justa causa.
Muy buenos aportes Clara. Què harìan uds si fueran este medico?
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